domingo, 4 de abril de 2010
Ley de Alcoholismo
Prohíbe la venta, obsequio o suministro de alcohol a menores de 18 años, a cualquier título y en cualquier local con patente de alcoholes.
Sanciones. prisión de 21 a 40 días y multa de 3 a 10 UTM. Si fuera el administrador o dueño del establecimiento el que proporciona alcohol al menor, la pena será prisión de 41 a 60 días, multa de 10 a 20 UTM y clausura temporal del establecimiento, por un período no superior a tres meses.
La segunda vez que se incurra en esa conducta, las penas serán de prisión, elevada en un grado; el doble de la multa aplicada la primera vez; y la clausura temporal hasta por tres meses, si no se hubiera clausurado la primera vez o la clausura definitiva si se hubiere aplicado clausura temporal. Podrá imponerse además la cancelación de la patente de alcoholes respectiva.
Publicidad (barras al costo y otras promociones). Sanciona la inducción a menores de edad al consumo de bebidas alcohólicas, sea directamente o por medio de publicidad.
PREVENCIÓN CONSUMO EXCESIVO. Dispone la enseñanza obligatoria, desde la educación parvularia, de programas educativos, orientados a la formación de vida saludable y al desarrollo de factores protectores contra el abuso del alcohol.
INGRESO DE MENORES A DISCOTECAS Y LOCALES NOCTURNOS. Prohíbe el ingreso de menores de 18 años a los cabarés; cantinas, bares y tabernas; y de menores de 16 años a discotecas
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario