Problemas Sociales y Económicos en el Siglo XX

Este periodo estuvo marcado por muchos acontecimientos que es importante destacar

domingo, 4 de abril de 2010

Ley de la silla




La ley sobre sillas (1915): Señaló la obligación de los empresarios de establecimientos comerciales, de mantener el número suficiente de asientos a disposición de los dependientes o empleados, así como promulgó también el derecho de los empleados al descanso, de al menos una hora y media para almorzar.

ley de Descanso Dominical






Ley sobre descanso dominical (1917): Establece obligatoriedad de dicho descanso en todas las empresas mineras, industriales o comerciales, públicas o privadas. La ley establecía la irrenunciabilidad de este derecho.

Seguro de obreros




El 5 de septiembre de 1924 un grupo de oficiales constituyeron el llamado Comité Militar. Los uniformados concurrieron a La Moneda a expresar su malestar a Alessandri, presentándole una serie de peticiones en relación al despacho de los proyectos de ley que permanecían pendientes, ante lo cual el Presidente se comprometió a buscar solución con la condicionante de que ellos volvieran a sus cuarteles.

Ante dicha presión, el Congreso Nacional aprobó en las sesiones del 8 al 9 de septiembre las iniciativas de corte social: jornada laboral de ocho horas, supresión del trabajo infantil, reglamentación del contrato colectivo, la ley de accidentes del trabajo y seguro obrero, legalización de los sindicatos, la ley de cooperativas y la creación de los tribunales de conciliación y arbitraje laboral; todas pospuestas anteriormente por ambas cámaras legislativas.

Sin embargo, el comité militar prefirió seguir funcionando, y le pidió a Alessandri que disolviera el Congreso. Tras este hecho, Alessandri, sumergido en una situación que ya no podía manejar, vio su poder en jaque y prefirió renunciar y autoexiliarse a Europa el 9 de septiembre. El Congreso, sin pronunciarse sobre la renuncia, se limitó concederle una autorización para ausentarse del país por seis meses, lo que hizo efectivo al día siguiente.

ley de contrato




El consentimiento o aceptación de los términos del trabajo, debe manifestarse por propuestas hechas por una de las partes del contrato de trabajo, dirigidas a la otra y aceptadas por ésta, se trate de ausentes o presentes.

Bastará, a los fines de la expresión del consentimiento, el enunciado de lo esencial del objeto de la contratación, quedando regido lo restante por lo que dispongan las leyes, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo, o lo que se conceptúe habitual en la actividad de que se trate, con relación al valor e importancia de los servicios comprometidos.

El contrato de trabajo debe tener por finalidad la prestación de una actividad personal, indeterminada o determinada. En este último caso, será conforme a la categoría profesional del trabajador si se la hubiese tenido en consideración al tiempo de celebrar el contrato o en el curso de la relación, de acuerdo a lo que prevean los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.

Ley de Alcoholismo



Prohíbe la venta, obsequio o suministro de alcohol a menores de 18 años, a cualquier título y en cualquier local con patente de alcoholes.

Sanciones. prisión de 21 a 40 días y multa de 3 a 10 UTM. Si fuera el administrador o dueño del establecimiento el que proporciona alcohol al menor, la pena será prisión de 41 a 60 días, multa de 10 a 20 UTM y clausura temporal del establecimiento, por un período no superior a tres meses.

La segunda vez que se incurra en esa conducta, las penas serán de prisión, elevada en un grado; el doble de la multa aplicada la primera vez; y la clausura temporal hasta por tres meses, si no se hubiera clausurado la primera vez o la clausura definitiva si se hubiere aplicado clausura temporal. Podrá imponerse además la cancelación de la patente de alcoholes respectiva.

Publicidad (barras al costo y otras promociones). Sanciona la inducción a menores de edad al consumo de bebidas alcohólicas, sea directamente o por medio de publicidad.

PREVENCIÓN CONSUMO EXCESIVO. Dispone la enseñanza obligatoria, desde la educación parvularia, de programas educativos, orientados a la formación de vida saludable y al desarrollo de factores protectores contra el abuso del alcohol.

INGRESO DE MENORES A DISCOTECAS Y LOCALES NOCTURNOS. Prohíbe el ingreso de menores de 18 años a los cabarés; cantinas, bares y tabernas; y de menores de 16 años a discotecas

ley de salas cunas




La obligación del empleador para el mantenimiento de las salas cuna, comprende la de cuidar y conservar salas cuna en condiciones que permitan la permanencia, cuidado y atención de los menores de dos años como, asimismo, la de suministrar o proveer la alimentación que los menores requieren mientras permanecen en esos establecimientos. 2)Por el contrario, el empleador no está obligado a pagar los gastos de los útiles de trabajo y de los útiles de aseo, utilizados por los menores de dos años que son llevados por la madre trabajadora a una sala cuna, salvo que las partes así lo hayan pactado expresa o tácitamente.

Codigo Sanitario






Desde comienzos del siglo XX, una destacada falange de médicos académicos de la Universidad de Chile, entroncados en los niveles superiores del Ejecutivo, parlamento y administración pública, forjaron una política de Estado para crear una legislación sanitaria y médico-social para solucionar los graves problemas de la salud del pueblo chileno. A diferencia del desarrollo científico de la Medicina chilena, dominada por la influencia extranjera y del desarrollo del positivismo de la medicina europea, la formación del Estado benefactor en la Medicina social fue una obra nacional original de las grandes personalidades médicas chilenas en la primera mitad del siglo XX.


Su apoyo fue vital para que Alejandro del Río Soto Aguilar (1867-193 9), profesor de Bacteriología e Higiene (1895), pudiera liderar el desarrollo de una política sanitaria estatal desde la presidencia del Instituto de Higiene y su Cátedra en la Facultad. Fundó la Asistencia Pública de Santiago en 1911, presidió la Sociedad Médica en 1910 y fue nombrado como el primer ministro de Higiene y Previsión Social en 1924, cuando Gregorio Amunátegui creó dicho Ministerio.

La necesidad de crear una legislación sanitaria formal, mediante un Código que permitiera a los médicos tener poder directo para aplicar las políticas de salud, se discutía en el Consejo de Higiene desde 1902. Después de largas discusiones en el Parlamento, por iniciativa del médico, diputado radical y ministro Dr. Ramón Corbalán Melgarejo (1863-1935), fue promulgado el primer Código Sanitario chileno, el 22 de mayo de 1918, por el presidente Sanfuentes y su ministro del interior Arturo Alessandri Palma. El Dr. Corbalán dirigió la nueva Dirección de Sanidad (1918-1925), que debió enfrentar ese año 1918 la gran epidemia de tifus.